COSTARRICENSES: CUALQUIER TRAMITE EN EL CONSULADO REQUIERE CEDULA DE IDENTIDAD AL DIA

 

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Permiso de viaje de menores de edad

Toda salida de Costa Rica de un menor de edad costarricense debe ser autorizada por quien ejerza la patria potestad, o por el representante legal en caso de menores sujetos a tutela o depósito judicial o administrativo.

Procedimientos

Los progenitores ( o el progenitor) en ejercicio de la patria potestad o el representante legal, apoderado especial o generalísimo, deberán presentarse al Consulado de su jurisdicción a otorgar la autorización de salida del menor de edad, cumpliendo con los siguientes requisitos

  1. Carta de autorización que debe indicar:
  1. Nombre y apellidos del o los autorizantes, número de cédula y domicilio exacto
  2. Nombre y apellidos del o los menores que viajan, fecha de nacimiento, destino y motivo del viaje.
  3. Nombre y datos de identificación de las personas que lo acompañan.
  4. Firma del o los autorizantes ( la firma deberá hacerse frente al Cónsul )
  1. Certificación o constancia de nacimiento del menor.
  2. Cédula de identidad (en el caso de los costarricenses) o pasaporte (en el caso de los extranjeros) del o los firmantes de la carta. 
  3. Una fotografía del menor.