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Permiso de viaje de menores de edad
Toda salida de Costa Rica de un menor de edad costarricense o extranjero
menor de edad con permanencia legal en Costa Rica debe ser
autorizada por quien ejerza la patria potestad, o por el representante legal en
caso de menores sujetos a tutela o depósito judicial o administrativo.
Procedimientos
Los progenitores ( o el progenitor) en ejercicio de la patria potestad o el
representante legal, apoderado especial o generalísimo, deberán presentarse al
Consulado de su jurisdicción a otorgar la autorización de salida del menor de
edad, ya sea temporal o permanente, cumpliendo con los siguientes requisitos
- Carta de autorización que debe indicar:
- Nombre y apellidos del o los autorizantes, número de cédula y domicilio
exacto
- Nombre y apellidos del o los menores que viajan, fecha de nacimiento,
destino y motivo del viaje.
- Nombre y datos de identificación de las personas que lo acompañan.
- Firma del o los autorizantes (la firma deberá hacerse frente al Cónsul).
La autorización se puede realizar a través de un poder especial, el cual
deberá ser protocolizado ante Notario Púbico.
- Certificación o constancia de nacimiento del menor con menos de dos
meses de haberse emitido. Los menores mayores de 12 años y menores de 18
años una vez que entran a Costa Rica deberán tramitar la Tarjeta de
Identidad para Menores de Edad.
- Cédula de identidad (en el caso de los costarricenses) o pasaporte (en el
caso de los extranjeros) del o los firmantes de la carta.
- Una fotografía del menor.
El permiso
temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días.
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