EXCEPCIONES

  • Las personas que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia y Guyana Francesa, ya sea en aeropuertos, puertos o puestos interfronterizos, quedaran exentas del requisito de vacunación contra fiebre amarilla.
  • Quedan exentas del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla las personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo, antes de ingresar a territorio costarricense han permanecido por espacio de al menos 6 días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese periodo.
  • En el caso de extranjeros no residentes con contraindicaciones para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar previo al ingreso a territorio costarricense, dictamen médico válido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.
  • La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla: menores de 9 meses, alergia severa al huevo, inmunosupresión y enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
  • Se consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una valoración médica de los pros y contras de la vacunación en las siguientes condiciones: Mayores de 60 años, embarazo, lactancia, historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla, hipersensibilidad a la gelatina e infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.